viernes, 4 de marzo de 2011

Ayudas actuales de protección por desempleo

La resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal sobre ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero se resume en seis puntos:

1. AGOTAMIENTO PROTECCIÓN. Las ayudas para la “recualificación profesional” sólo podrán solicitarlas las personas que agoten una prestación contributiva o subsidio por desempleo (incluidas sus prorrogas) desde el 16 de Febrero hasta el 15 de Agosto de 2011, en el plazo máximo de 2 meses desde el inicio de la situación.

2. 400 EUR EN 6 MESES. Las ayudas tienen una duración máxima de 6 meses, percibidas una sola vez y con una cuantía aproximada de 400 euros (75% IPREM)

3. NO BENEFICIARIAS. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas beneficiarias de RAI, Renta Agraria y PRODI.

4. OBLIGACIONES. Las personas beneficiarias deberán estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas, realizando un itinerario personalizado de inserción y participando en las acciones recomendadas por los servicios públicos de empleo, como actividades formativas.

5. NO HAY CURSOS “CON PAGA”. Estas ayudas para la recualificación profesional NO remuneran la participación en cursos. Al contrario. Participar en los cursos recomendados sería una obligación de las personas beneficiarias de esta ayuda.

6. SOLICITUD. Preferentemente en las oficinas de prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Información general sobre la ayuda de recualificación profesional, a continuación...

Personas beneficiarias


1. Agotamiento de prestación por desempleo. Personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y NO tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo

2. Agotamiento de susbidios y prórrogas. Personas desempleadas que agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

Personas no beneficiarias


1. Perceptoras del PRODI. Personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción

2. Perceptoras de RAI. Personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción

3. Perceptoras “agrarias”. Personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, como trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Requisitos de renta


Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.

NOTA. La renta se calcula con los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

COMPATIBILIDAD HASTA EL 75% DEL SMI.

Las ayudas para la recualificación profesional (ARP) de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles

1) Las ARP serán compatibles con rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social siempre que el importe de todas las ayudas no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta el mismo.

2) Las ARP serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de FORMACIÓN para el empleo establecidas en su normativa reguladora, no siendo computables como rentas a los efectos de esta ayuda.

*Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.

OBLIGACIONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Inscripción como demandante de empleo durante todo el período en el que perciban esta ayuda.

2. Participación en un itinerario individualizado y personalizado de inserción

3. Participación en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo

4. Aceptación de la colocación adecuada que les sea ofrecida.

5. Aportar la información y documentación que se les requiera para acreditar requisitos exigidos, incluyendo la comunicación de percepción de rentas que pudieran afectar al derecho a percibir la ayuda.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA PARA LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

1. Objetivo. Facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.

2. Cuantía y duración. 75 por ciento del IPREM vigente hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, compatible con interrupciones en su percepción.

SOLICITUD DE LA AYUDA

El proceso de solicitud es similar al resto de prestaciones y subsidios.

FORMA DE PRESENTACIÓN. La solicitud (ver ANEXO I, en PDF). En las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PLAZO DE PRESENTACIÓN. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación. Si la solicitud se presentara fuera este plazo, se denegará.

DOCUMENTACIÓN. Justificante (en original o fotocopia compulsada) de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de efectuar la misma.

NORMATIVAS

Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal sobre ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Publicado en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Miércoles 16 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 16735

www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3011.pdf

Fuente: Empleo

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