lunes, 21 de marzo de 2011

El CGPJ aprueba el reglamento de asociaciones judiciales profesionales

Mediante el acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

El artículo 127 de la Constitución española, al referirse a las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, establece que, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, añadiendo que la Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional. Las limitaciones en los derechos políticos y sindicales de los Jueces vienen justificadas por el deseo del constituyente de preservar la independencia de quienes integran el Poder Judicial. Esas limitaciones no son absolutas en la medida en la que la propia Constitución reconoce a Jueces y Magistrados la posibilidad de asociarse.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial aborda ese mandato constitucional en el artículo 401 reconociendo el derecho de libre asociación profesional de Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera Judicial, y fijando las reglas a las que deben someterse dichas Asociaciones, así como el contenido mínimo de sus Estatutos. También ha establecido los cauces de participación de las Asociaciones en el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Así ocurre en el artículo 110.3, introducido por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, el cual establece que se someterán preceptivamente a informe de las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados los Reglamentos de desarrollo de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 110.2.a), donde se reconoce la participación de dichas Asociaciones en el Consejo Rector de la Escuela Judicial, lo que los artículos 21 y 30 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio...

Podeis obtener el reglamento en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4946.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario