Artículo
65. Redistribución de efectivos. FIJATE QUE LA REDISTRIBUCION TIENE
CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO, MIENTRAS LA REASIGNACIÓN, QUE ES
FORZOSA, TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO.
- Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
- Por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino.
- Por necesidades del servicio.
- Sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial.
- De los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del MISMO centro de destino, con el MISMO complemento general del puesto y complemento específico.
- *En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
- También podrá afectar a los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
- El puesto de trabajo al que se acceda tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.