martes, 8 de noviembre de 2011

Diferencia entre redistribución, reordenación y reasignación de efectivos

Artículo 65. Redistribución de efectivos. FIJATE QUE LA REDISTRIBUCION TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO, MIENTRAS LA REASIGNACIÓN, QUE ES FORZOSA, TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO.
  • Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
  • Por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino.
  • Por necesidades del servicio.
  • Sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial.
  • De los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del MISMO centro de destino, con el MISMO complemento general del puesto y complemento específico.
  • *En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
  • También podrá afectar a los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
  • El puesto de trabajo al que se acceda tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.

miércoles, 27 de julio de 2011

Diferencia requerimientos penal y civil


ORDEN PENAL
Artículo 598. Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.
 Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la prohibición contenida en los artículos 605 → bienes absolutamente inembargables y 606 → bienes inembargables de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 de la citada Ley→ No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, SALVO que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Instrucción y enjuiciamiento de los procesos penales


PROCEDIMIENTO
INSTRUYE
(Juez de Instrucción)
ENJUICIA
(JUICIO ORAL)
PENA DE PRISIÓN
Procedimiento ordinario o sumario
Instrucción es sumario
Audiencia Provincial
Cuando es de la Audiencia Nacional o del Juez Central de lo Penal; TSJ; TS; Tribunal del Jurado ellos
(VER competencias)
Más de 9 años
Procedimiento abreviado
Instrucción es diligencias previas
A) Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional)
B) Juez de lo Penal (o Juzgado Central Penal)
A) De 5 a 9 años
B) Menos de 5 años
Juicio rápido (es un tipo de procedimiento abreviado)
Instrucción es diligencias urgentes
Juez de lo Penal
Menos de 5 años
Juicio de faltas
Juez de Paz
Juez de Instrucción
JVSM (si es competencia de este será este siempre a menos que esté cerrado que será J. Guardia)


Tipos de sobreseimiento en penal


LIBRE: cuando del sumario resulta patente que o no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo, o que se ha desvanecido su apariencia delictiva, o que sus autores actuaron exentos de responsabilidad, por lo que, en tal caso, se produce la terminación del proceso con efecto de cosa juzgada material en todo semejante al de una sentencia absolutoria sobre el fondo.
PROVISIONAL: cuando solamente existen dudas sobre la comisión del hecho o sobre su autoría, dando lugar a una mera suspensión del proceso, sin efecto de cosa juzgada material (arts. 634 y ss. L.E.Cr.).
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

domingo, 24 de julio de 2011

Nace la nueva Ley del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
La importancia del Registro Civil demanda la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.
Aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces.
La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado.
En efecto, la aplicación al Registro Civil de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, sin merma alguna del derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva, pues todos los actos del Registro Civil quedan sujetos a control judicial.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l20-2011.html

viernes, 22 de julio de 2011

Nace la ley de accesibilidad para comunidades de vecinos y empresas

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves la ley que adaptará parte de la normativa española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a las comunidades de vecinos a pagar más obras de accesibilidad de las que sufragan ahora y eleva del 3% al 4% las viviendas accesibles en las promociones de protección oficial.

La ley, que fue tramitada por la vía de urgencia en el Senado, reforma una veintena de normas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a ámbitos como el empleo, la sanidad o el transporte, entre otros.

Se trata de una norma de la que todos los grupos parlamentarios se sienten "muy satisfechos", según expresaron en el debate del Pleno, donde pusieron también de manifiesto las mejoras que ha experimentado el texto a su paso por las Cámaras.

COMUNIDADES

El texto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y cuyo coste "no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes", es decir, nueve más que los fijados hasta ahora en la norma.

Pero la reforma va más allá y establece que "cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Eso sí, la nueva norma exime del pago de las derramas por accesibilidad a los vecinos que acrediten dificultades económicas graves al disponer de ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Para saber más: http://www.diariosigloxxi.com

La Ley del Turismo andaluza inicia su trámite parlamentario

El proyecto de ley de turismo de Andalucía ha superado hoy el debate a la totalidad en el pleno del Parlamento andaluz, donde los grupos no han presentado enmiendas a la totalidad y han apoyado en líneas generales el texto, que inicia su trámite parlamentario en comisión.
El consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Gómez, ha presentado dicho proyecto de ley para dar respuesta al turista del siglo XXI. Entre los elementos fundamentales que incorpora el texto, ha destacado la intervención en el territorio, de forma que el informe de impacto ambiental será clave ante cualquier actuación turística.Además de la sostenibilidad ambiental, el texto apuesta por la sostenibilidad económica simplificando el proceso administrativo porque: "No debemos tardar tanto en la creación de una empresa".
También se ha incorporado al proyecto de ley la sostenibilidad social gracias a la aportación de los consumidores, la innovación con la complicidad de la universidad y de los centros de investigación, y se ha apostado por los trabajadores bien formados y con empleo estable para "elevar el grado de calidad y excelencia en las prestación de servicios", ha señalado.