jueves, 31 de marzo de 2011

La LEC se adapta al monitorio europeo

El pasado viernes 25 de marzo del presente año, se publicaba en el BOE una nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 4/2011 de 24 de marzo, de modificación de la LEC para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio europeo y de escasa cuantía. Dicha norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Con el objetivo de dar cobertura a la legislación Europa, se introduce el proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía. Según refiere la exposición de motivos, se configura el primero como una vía de reclamación trasfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados. El segundo, se prevé para cualquier tipo de demanda cuando el valor del principal reclamado no exceda de 2000.-€.

Podemos destacar de la reforma los siguientes aspectos:
1º.- se impondrá el pago de una tasa judicial por la presentación inicial del proceso monitorio.
2º.- en los juicios verbales y petición inicial de proceso monitorio hasta la cantidad de 2000.-€, no será preceptiva la intervención de ni de abogado ni de procurador.
3º.- los juicios verbales hasta 2000.-€ podrá presentarse la demanda cumplimentando los impresos normalizados establecidos al efecto.
4º.- en las ejecuciones de monitorios hasta 2000.-€, no será tampoco preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
5º.- en los casos en que en el seno del procedimiento monitorio, la averiguación del domicilio del deudor sea infructuosa o sea localizado en otro partido judicial se dictará auto de terminación del proceso pudiendo instar nuevo proceso ante le juzgado competente.
6º.- el juez podrá mediante auto proponer una cantidad inferior a la reclamada por el solicitante.
7º.- Se añaden unas nuevas disposiciones finales, donde se recoge la regulación para la aplicación del reglamento europeo por el que se establece el proceso monitorio europeo, y el llamado proceso europeo de escasa cuantía e igualmente se establecen las normas de competencia, presentación y tramitación y ejecución.
La competencia territorial se determina atendiendo a lo establecido en el reglamento 44/2001 del consejo sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y en lo no previsto se regirá por la ley española.
Se presentaran conforme a los formularios europeos establecidos al efecto. En el caso del proceso monitorio europeo se dará al deudor 30 días naturales para pagar u oponerse conforme al formulario europeo establecido al efecto. La ejecución de un requerimiento de pago europeo deberá presentarse junto con traducción oficial al castellano, siendo competencia del tribunal del domicilio del deudor.

Para leer más: www.rojiabogados.com

1 comentario:

  1. Me ha resultado de mucha ayuda este artículo. Me ha gustado mucho porque necesitaba esta ayuda como abogada, gracias por los consejos

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