martes, 8 de noviembre de 2011

Diferencia entre redistribución, reordenación y reasignación de efectivos

Artículo 65. Redistribución de efectivos. FIJATE QUE LA REDISTRIBUCION TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO, MIENTRAS LA REASIGNACIÓN, QUE ES FORZOSA, TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO.
  • Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
  • Por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino.
  • Por necesidades del servicio.
  • Sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial.
  • De los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del MISMO centro de destino, con el MISMO complemento general del puesto y complemento específico.
  • *En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
  • También podrá afectar a los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
  • El puesto de trabajo al que se acceda tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.

Redistribución de efectivos EJEMPLO   Si en una delegacion el puesto esta cubierto por redistribución de efectivos, esto supone la adscripción de un funcionario, por necesidades del servicio, a un puesto distinto al que venía desempeñando (del museo ha pasado a ser ordenanza en la Delegación Territorial), para que esto suceda deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los puestos de origen y de destino figuren en las relaciones de puestos de trabajo como no singularizados.
- Que ámbos tengan idéntico nivel de complemento de destino, cuantía de específico e iguales requisitos y características.
- Que el nuevo destino no implique cambio de localidad.
Si la redistribución de efectivos supone cambio de Departamento (como es nuestro caso: de Cultura al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, concretamente a la Delgación Territorial) esta se producirá por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del Director General de Recursos Humanos o de los Delagados Territoriales de Huesca y Teruel en sus respectivos ámbitos de competencia, oídos los Departamentos afectados y la Comisión de Puestos de Trabajo.
Artículo 66. Reordenación de efectivos.
  • Se aplicará para los puestos de trabajo entre diferentes oficinas o centros de destino.
  • Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos, y los titulares de estos, podrán ser adscritos a otros centros de destino.
  • Se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes, y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, mediante procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho proyecto habrá de contener, de ser necesarios, planes de formación relativos al contenido sustancial de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo.
  • A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará 1) el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y 2) de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate 3) el de mayor antigüedad en el cuerpo.
  • El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.

EN LA REORDENACION LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ES QUE SERIA EN DIFERENTES OFICINAS, ES DECIR QUE AL FUNCIONARIO LO MANDARIA FUERA DE SU OFICINA O CENTRO DE DESTINO, Y ADEMÁS ES CON CARACTER VOLUNTARIO, ES DECIR QUE EL FUNCIONARIO SE OFRECE. GRACIAS A UN PROYECTO DE LAS ADMINISTRACIONES.


Artículo 67. Reasignación forzosa. FIJATE QUE ES FORZOSA PERO TIENE CARACTER OBLIGATORIO Y DEFINITIVO
  • No sean cubiertos mediante la reordenación de efectivos.
  • Se aplicará entre centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria. No obstante, en este supuesto se ofrecerán los puestos no asignados en las fases anteriores a los funcionarios afectados y se adjudicarán según el orden de prelación que se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.
  • En caso de empate se resolverá por antigüedad en el cuerpo de que se trate.
  • Tendrá carácter obligatorio y definitivo.
  • El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos, podrán reasignar al funcionario a un puesto de trabajo de otro centro de destino, de similares características y al menos iguales retribuciones que el puesto de trabajo de origen.
  • En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
  • Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

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